CIDH considera como desacato los hechos en el Caso Fujimori

CIDH considera como desacato los hechos en el Caso Fujimori

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DOBLE LLAVE – El jueves, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió una declaración de desacato contra el Estado peruano, vinculada a la excarcelación del expresidente Alberto Fujimori (1990-2000). Esta decisión va en contra de las directrices previamente establecidas por el tribunal internacional en relación con las sentencias de los casos de las matanzas La Cantuta y Barrios Altos.

Incumplimiento de Directrices Internacionales

La corte fundamenta el desacato en el hecho de que el Estado peruano ejecutó la sentencia del Tribunal Constitucional del Perú, fechada el 17 de marzo de 2022. Esta sentencia restituyó los efectos al indulto otorgado el 24 de diciembre de 2017 por el presidente de la República a Alberto Fujimori, alegando «razones humanitarias«.

Cabe destacar que la corte había instruido explícitamente que el Estado se abstuviera de implementar dicha medida.

Desencuentro entre decisiones nacionales e internacionales

El desacato evidencia un desencuentro entre las decisiones adoptadas a nivel nacional e internacional en el caso Fujimori. Mientras el Tribunal Constitucional respaldó la restitución de los efectos al indulto, la corte sostiene que esta acción contravino sus disposiciones previas.

En este escenario, el desacato a la corte respecto al caso Fujimori se erige como un punto de conflicto entre las decisiones internas y las directrices internacionales. La situación destaca la complejidad jurídica y la intersección entre el sistema legal peruano y el marco de derechos humanos establecido por la CIDH.

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Gabriel Velásquez

Con información de medios internacionales y redes sociales

Fuente de imagen referencial: Unsplash/Eduardo García

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