LAS NOVEDADES REGULATORIAS ASG QUE MÁS IMPACTARÁN

Ambiente

Madrid, 14 de febrero de 2024.

 

 

Este inicio de año se caracteriza por la implementación de la nueva Directiva CSRD a nivel europeo, la cual reemplaza a la Directiva 2014/95/UE que regía la presentación de información de sostenibilidad por parte de las empresas de la Unión Europea. Esta nueva directiva busca estandarizar y equiparar la información sobre sostenibilidad con la información económica, marcando así un hito significativo en la transparencia y la rendición de cuentas corporativas.

 

En España, el año 2024 se perfila como un período intenso desde el punto de vista legislativo y jurisprudencial. El Gobierno inicia el año con una agenda de reformas que se suman a las ya previstas y a todas las que se vieron interrumpidas por cuestiones electorales. A continuación, se enumeran 45 anuncios y novedades regulatorias relacionadas con el sector ASG a nivel mundial, latinoamericano, europeo, nacional y autonómico, que han surgido desde principios de año hasta el 10 de febrero

 

Desde DIRSE, te ofrecemos un resumen de las principales novedades regulatorias para mantenerte al día con la legislación en materia ASG.

 

NOVEDADES A NIVEL INTERNACIONAL – MUNDIAL

  

07/02/24 (Sustenomics): La OIT quiere una nueva norma internacional del trabajo para la economía de plataformas

La OIT ha publicado un nuevo informe de Derecho y Práctica titulado “Hacer realidad el trabajo decente en la economía de plataformas”. El informe marca un hito crucial en el proceso que puede conducir a una nueva norma internacional del trabajo sobre el trabajo decente en la economía de plataformas. Se debatirá en las Conferencias Internacionales del Trabajo de 2025 y 2026.

El informe proporciona información actualizada sobre la forma en que los países están gestionando las oportunidades y los retos creados por el crecimiento de esta forma de trabajo, presentando una descripción de las normativas y prácticas existentes en todo el mundo. El informe también incluye un cuestionario en el cual se pide a los Gobiernos que den su opinión sobre la forma, el alcance y el contenido de las futuras normas laborales.

El rápido crecimiento de la economía de plataformas está reconfigurando el panorama laboral en todo el mundo“, dijo Nuno Cunha, Especialista Principal en Instituciones del Mercado de Trabajo de la OIT. “Está introduciendo nuevas formas de movilizar y organizar el trabajo, abriendo nuevos mercados para las empresas, y creando nuevos empleos y oportunidades de generación de ingresos. Pero también plantea retos a la hora de garantizar un trabajo decente para todos los trabajadores. Como respuesta, algunos Estados miembros ya han adoptado normativas, mientras que otros tienen actualmente ante sus legislaturas proyectos de ley“.

Desde la OIT piden a los gobiernos que consulten con las organizaciones de empleadores y de trabajadores sus respuestas al cuestionario y que las presenten a más tardar el 31 de agosto de 2024.

 

06/02/24 (Sustenomics): GRI publica nuevo Estándar para el sector minero

Se trata de GRI 14: Sector Minero 2024, el cual se propone ilustrar cómo las organizaciones pueden equilibrar dos aspectos de su actividad que pueden entrar en conflicto: la naturaleza esencial de su papel en el suministro de los minerales de los que dependen las sociedades modernas; y la necesidad de rendir cuentas sobre el daño que sus operaciones pueden causar al medio ambiente, las comunidades y los trabajadores.

Desde GRI explican que el Estándar ayudará a las empresas mineras a satisfacer estas necesidades generalizadas de divulgación y debida diligencia, incluso para proporcionar a los inversores y clientes intermedios información para tomar decisiones informadas de inversión y abastecimiento.

El Estándar Minero es la cuarta incorporación a la serie de Estándares Sectoriales de GRI, y aborda 25 temas materiales para las empresas del sector:

– Establece expectativas de transparencia a nivel de sitio que reflejan los impactos locales, para ayudar a las partes interesadas a evaluar los impactos y riesgos por ubicación y minerales específicos.

– Cubre temas críticos que van desde las emisiones hasta los desechos, los derechos humanos hasta los derechos sobre la tierra y los recursos, desde el cambio climático hasta la biodiversidad, desde la anticorrupción hasta la participación comunitaria.

– Introduce tres temas que GRI no había abordado anteriormente pero que son de relevancia específica para las empresas mineras: gestión de relaves, minería artesanal y de pequeña escala, y operaciones en zonas de conflicto.

Desde el punto de vista de la sostenibilidad, la posición de la minería es compleja, ya que es parte de la solución y del problema. La transición hacia una economía baja en carbono no se puede lograr sin los minerales clave que proporciona el sector; sin embargo, las operaciones mineras pueden tener impactos profundos y dañinos tanto para la naturaleza como para las personas. Necesitamos informes detallados, consistentes y globalmente comparables sobre los impactos más significativos de las empresas mineras, que este nuevo Estándar GRI brindará. Es importante destacar que ayudará a las organizaciones mineras a mejorar la forma en que se comunican con las partes interesadas clave sobre los temas más importantes para generar confianza en las comunidades”, explica Carol Adams, presidenta del Consejo de Estándares Globales de Sostenibilidad (GSSB) de GRI.

GRI 14 incorpora expectativas de la guía de minería responsable y estándares relevantes para el sector, lo que facilita a las empresas informar de acuerdo con estas obligaciones y garantiza que los informes sean sólidos y comparables. Se incluyeron aportes de expertos de EITI, IRMA, el Consejo Internacional de Minería y Metales (ICMM), Copper Mark, la OCDE y el Estándar Global de la Industria sobre Gestión de Relaves (GISTM).

Este Estándar se aplica a todas las organizaciones dedicadas a la minería y la extracción, incluida la exploración y extracción, el procesamiento primario y los servicios de apoyo relacionados (con excepción del carbón, el petróleo y el gas, para los cuales los Estándares Sectoriales de GRI ya están disponibles).

GRI 14 pasó por un período de comentarios públicos globales en 2023, con 93 presentaciones oficiales del borrador de contenidos (que se han puesto a disposición del público).

 

 

NOVEDADES A NIVEL INTERNACIONAL – LATAM

 

 09/11/23 (EfeVerde): Brasil apuesta por inversiones extranjeras para un futuro sustentable en América Latina

Brasil, el principal destino de inversiones extranjeras en América Latina, reforzó este miércoles 8 de noviembre, la oferta de su cartera de proyectos orientados a avanzar hacia un futuro más sustentable, con la transición energética y el desarrollo de la Amazonía como claves para lograr este objetivo.

Así lo han expuesto en Brasilia las autoridades y expertos que participaron en la segunda jornada del Brasil Investment Forum (BIF), el mayor foro para la atracción de inversiones extranjeras en América Latina, que en su sexta edición reunió a 50 inversores de 14 países.

Durante el evento organizado por la Agencia Brasileña de Promoción de Exportaciones e Inversiones (ApexBrasil), junto al Gobierno y al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), también se ha destacado la urgencia de buscar un nuevo modelo capaz de crear soluciones de impacto para la región en el marco de la bioeconomía y por medio de asociaciones entre los sectores público, privado y comunidades locales.

 

 

NOVEDADES A NIVEL INTERNACIONAL – EUROPEO

 

 09/02/24 (esmartcity.es): Acuerdo sobre la revisión de la Directiva europea para el tratamiento de aguas residuales urbanas

El Consejo Europeo y el Parlamento han llegado a un acuerdo político provisional en torno a la propuesta para revisar la Directiva europea sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas, cuyo objetivo es ampliar su ámbito de aplicación y adaptarla a las metas del Pacto Verde. El texto se presentará a los representantes de los Estados miembros en el Consejo (Coreper) y a la Comisión de Medio Ambiente del Parlamento para su refrendo y posterior publicación en el Diario Oficial de la UE y entrada en vigor.

La Directiva europea revisada es uno de los principales resultados del Plan de Acción Contaminación Cero de la UE. El ámbito de aplicación y la obligación de establecer sistemas colectores de aguas residuales urbanas se ha ampliado a aglomeraciones urbanas a partir de 1.000 habitantes equivalentes (h-e), frente a los 2.000 de las normas actuales.

Asimismo, el Parlamento y el Consejo han prorrogado el plazo para el cumplimiento de la mencionada obligación de 2030 a 2035 y han introducido excepciones. Si el establecimiento de un sistema colector no está justificado o no es viable o rentable, los Estados miembros pueden utilizar sistemas individuales.

Plan de gestión integrada de las aguas residuales urbanas

El texto también fija plazos para que los países comunitarios establezcan un plan de gestión integrada de las aguas residuales urbanas, que abarque las aglomeraciones urbanas de más de 100.000 h-e de aquí a 2033 y las de 10.000 a 100.000 h-e antes de finales de 2039. Se revisarán, al menos, cada seis años, en consonancia con la Directiva marco sobre el agua.

Por otro lado, los colegisladores han ampliado a todas las aglomeraciones urbanas de 1.000 h-e o más la obligación de aquí a 2035 de aplicar un tratamiento secundario, es decir, la eliminación de materia orgánica biodegradable, a las aguas residuales urbanas antes de su vertido en el medio ambiente. En este caso, también se han determinado excepciones.

Igualmente, se han armonizado los umbrales y plazos para el tratamiento terciario (eliminación de nitrógeno y fósforo) y el cuaternario (eliminación de un amplio espectro de microcontaminantes). Para 2039 y 2045 los Estados miembros tendrán que garantizar estos tratamientos, respectivamente, en instalaciones grandes a partir de 150.000 h-e. Se disponen objetivos intermedios para 2033 y 2036 en el tratamiento terciario, y 2033 y 2039 en el cuaternario.

Para 2045 se ha acordado que las obligaciones de tratamiento terciario y cuaternario se harán extensivas a las aglomeraciones a partir de 10.000 h-e que cumplan los criterios fijados. Se ha introducido una excepción al requisito de tratamiento terciario en el caso de que las aguas residuales urbanas tratadas se reutilicen para el riego agrícola, sin riesgos medioambientales ni sanitarios.

Responsabilidad ampliada del productor y neutralidad energética

Para cubrir los costes adicionales derivados del tratamiento cuaternario y, siguiendo el principio de ‘quien contamina paga’, los fabricantes de productos farmacéuticos y cosméticos que contaminan las aguas residuales urbanas tendrán que cubrir un mínimo del 80% de los costes del tratamiento adicional a través de un sistema de responsabilidad ampliada del productor. El objetivo es que las industrias más contaminantes contribuyan de forma equitativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas contra los microcontaminantes.

Los costes de recogida y verificación de los datos sobre los productos introducidos en el mercado también correrán a cargo de los productores y los Estados miembros tendrán cierta flexibilidad en cuanto al reparto de los costes restantes. Los colegisladores han encargado a la Comisión Europea que evalúe el posible impacto de esta disposición.

Adicionalmente, el acuerdo político provisional sobre la Directiva europea reconoce el potencial del sector del tratamiento de aguas residuales urbanas para ayudar a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y establece un objetivo de neutralidad energética: de aquí a 2045 las instalaciones de tratamiento tendrán que producir energía a partir de fuentes renovables con objetivos intermedios progresivos.

 

08/02/24 (El Economista.es): El regulador europeo alerta de ‘ecopostureo’ en los fondos de inversión sostenible

– La ESMA ve peligros de ‘greenwashing‘ en los productos ligados a los ODS

– No impactan en dichos Objetivos más que cualquier otro fondo, afirma

– Estos vehículos suponen en torno a un 1% de la industria en la UE

La sospecha de greenwashing (que se llame verdes o sostenibles a cosas que no lo son) siempre ha planeado sobre los fondos de inversión ASG, aquellos que aplican criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo. De ahí que, en la UE, la Comisión Europea haya ido endureciendo las exigencias para este tipo de productos. En paralelo, la Esma (Autoridad Europea de Valores y Mercados) también ha advertido en varias ocasiones de su preocupación por el ecopostureo.

El supervisor bursátil ha publicado un análisis en el que concluye que los fondos ligados a ODS (los Objetivos de Desarrollo Sostenible del Pacto Mundial de Naciones Unidas) “no difieren de forma significativa de los fondos no vinculados a ellos en términos de contribución a dichos objetivos”. Ni tienen un mayor alineamiento con ellos que cualquier otro fondo, ni detallan claramente cómo se alinea su estrategia con los mismos, señala.

Los ODS son utilizados con gran frecuencia por los fondos de inversión para explicar su enfoque de sostenibilidad. Estos Objetivos, que son 17, incluyen la Igualdad de género (ODS 5), la Generación de energía no contaminante (ODS 7) o el Trabajo decente (ODS 8). A menudo las gestoras vinculan sus fondos sostenibles o temáticos a uno o varios de ellos. No son una categoría ni una etiqueta para los vehículos de inversión, pero sí se utilizan para explicar su objetivo o para comercializarlos.

 

06/02/24 (UE): Ecologización de las flotas de vehículos de empresa

En el marco del Pacto Verde Europeo y de la Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente, las emisiones del transporte deben reducirse en un 90 % de aquí a 2050, en comparación con los niveles de 1990.

Los mercados de flotas de vehículos de empresa, ya sean vehículos ligeros o pesados, se caracterizan por un elevado kilometraje anual y una rápida rotación. Por tanto, pueden ser idóneos para acelerar la transición hacia una movilidad sin emisiones. Las posibles medidas que puedan tomarse para acelerar esta transición podrían complementar la aplicación de las normas vigentes sobre las emisiones del transporte por carretera.

Plazo para comentarios: 06/02/24 – 30/04/24

Adopción prevista por la Comisión: Segundo trimestre de 2025

 

06/02/24 (Efeverde): El Europarlamento apoya desregular algunos cultivos de edición genética

La Unión Europea cuenta con una de las regulaciones más estrictas a nivel mundial para el uso de productos genéticamente modificados. Están regulados desde 2001 de forma que, dentro de las fronteras comunitarias, deben pasar estrictos controles de seguridad, trazabilidad y etiquetado.

Pero una normativa a la que acaba de dar luz verde el Parlamento Europeo desregulará los alimentos sometidos a “nuevas técnicas genómicas”, métodos como la edición genética que daría con cultivos más resistentes a los fenómenos climáticos extremos y podría derivar en una reducción del uso de pesticidas, alegan los partidarios de relajar los controles.

El cambio en la normativa vigente se da en un momento en que los campos europeos ya sufren las consecuencias del cambio climático. En España, asfixiada en plena sequía, el 2023 marcó un nuevo récord de siniestralidad asegurada, valorada en 1.241 millones de euros. La cifra supone un 56 % más respecto al año anterior, que ya había llegado a números récord, debido a la sequía y el constante paso de frentes tormentosos, según detalló Agroseguro.

El debate se aviva también en un contexto políticamente particular, con el sector agrícola movilizándose por todo el continente y a unos meses de las próximas elecciones europeas.

La propuesta de la Comisión -validada ahora por el Parlamento Europeo- distingue dos categorías diferentes y dos conjuntos de normas para las plantas modificadas genéticamente. Por una parte estaría la categoría de plantas que se pueden considerar “equivalentes” a las convencionales, que estarían exentas de los requisitos de la legislación de 2001. Una segunda categoría adaptaría ese marco de los transgénicos a las plantas modificadas con nuevos métodos.

Los eurodiputados aceptaron esta división pero enmendaron la propuesta para introducir una prohibición total de las patentes para todas las plantas con edición genética, el material vegetal, sus partes, la información genética y las características del proceso que contienen, para evitar “incertidumbres legales, mayores costes y nuevas dependencias para agricultores y obtentores”.

Además, pide a la Comisión que se etiqueten los productos genéticamente alterados, y que evalúe la percepción por parte de los consumidores.

A lo largo de toda su tramitación, la regulación -o, más bien, desregulación- de los organismos genéticamente modificados ha sido objeto de críticas tanto en las organizaciones ecologistas como en la comunidad científica, el sector agrícola o los vigilantes del poder corporativo en Bruselas, que han denunciado la presión que la industria agroquímica ha ejercido en este proceso.

 

06/02/24 (Fundspeople): EFAMA pide a la Comisión Europea retrasar los cambios técnicos de los supervisores hasta que se complete la revisión más amplia del SFDR

La industria financiera pide a la Comisión Europea una mejor coordinación en la publicación de las nuevas normativas de la Sustainable Finance Disclosure Regulation (la SFDR). En una cartera conjunta con otras asociaciones del sector, EFAMA ha pedido que se retrase los cambios técnicos de los supervisores hasta que se complete la revisión más amplia del SFDR.

Las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) publicaron a finales de 2023 proyectos de Normas Técnicas de Reglamentación (NTR) que abordan los indicadores del Principio de Impacto Adverso (PIAS) y diversas cuestiones técnicas dentro del SFDR. La Comisión Europea los está evaluando actualmente. Al mismo tiempo, la Comisión Europea también está llevando a cabo una revisión más amplia y fundamental del SFDR.

“Nuestras asociaciones están preocupadas por la falta de coordinación entre estos importantes proyectos de revisión, que ponen en riesgo la confianza de los inversores en las soluciones de inversión sostenible y la fiabilidad de las normas de la UE para la divulgación de información sostenible”, advierten desde EFAMA. Los resultados de las pruebas de consumidores realizadas por las AES demuestran que los inversores siguen teniendo dificultades para comprender el objetivo y el contexto de la información, así como su contenido.

Primero la consolidación

Como insisten en la carta, ven fundamental que estas dos revisiones del SFDR estén plenamente coordinadas para garantizar la seguridad jurídica y lograr un proceso legislativo satisfactorio, evitando el solapamiento y la duplicación de esfuerzos. Por eso las asociaciones firmantes animan encarecidamente a la Comisión Europea a retrasar la adopción de las medidas RTS propuestas por las AES y a reconsiderar los cambios en el SFDR de forma holística. “Además, el sector necesitaría medidas de protección adecuadas, y al menos un año para su aplicación una vez que se publique cualquier cambio en el SFDR, que se ajustará al alza para adaptarse a la disponibilidad de datos subyacentes y a la amplitud de los cambios”, sentencian.

Como bien recuerdan, la SFDR forma parte de un conjunto más amplio de iniciativas normativas (entre ellas, la Directiva sobre informes de sostenibilidad empresarial, el Reglamento sobre taxonomía, la Directiva sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial y el Punto de Acceso Único Europeo) que están interconectadas, pero la infraestructura entre estos diferentes conjuntos normativos aún no se ha establecido y la presentación de informes PIAS completos no comenzó hasta junio de 2023. “Por lo tanto, todavía es prematuro introducir cambios en normas que acaban de aplicarse”, opinan desde EFAMA.

En lugar de ello, la asociación cree que debería producirse una mayor retroalimentación a partir de la aplicación de los requisitos actuales, y un ejercicio de consolidación de la infraestructura de datos entre los diferentes conjuntos de regulación, para garantizar que la regulación ya en vigor funciona según lo previsto, cumple su propósito y crea valor para los inversores. “Es necesario un periodo de estabilidad para evitar la confusión de los participantes en los mercados financieros, los consumidores y las empresas participadas”, piden.

 

06/02/24 (Efeverde): La Comisión Europea propone un recorte “neto” de emisiones de CO2 del 90 % en la UE para 2040

La Comisión Europea propuso el martes 6 de febrero que la Unión Europea (UE) adopte como objetivo para 2040 un recorte “neto” de emisiones de CO2 del 90 % respecto a 1990, lo que implica esfuerzos en todos las áreas económicas y descarbonizar el sector energético para el final de la próxima década.

El Ejecutivo comunitario confía en alcanzar ese recorte “neto” si a la reducción “bruta” de CO2 se suman las emisiones que la UE pueda absorber a través del despliegue de tecnologías como la captura y almacenamiento de dióxido de carbono.

La propuesta, que tendrán que aprobar los Estados miembros y el Parlamento Europeo en el próximo ciclo político comunitario, suaviza ligeramente el nivel de ambición respecto a borradores anteriores y elimina referencias directas al esfuerzo que tendrá que hacer el sector agrícola, coincidiendo con una oleada de protestas agrarias.

Neutralidad climática. El 90 % sería el escenario óptimo para alinear al bloque comunitario con la trayectoria de su compromiso de alcanzar la neutralidad climática a mitad de siglo y una forma de concretar los siguientes pasos una vez que la economía europea haya reducido sus emisiones en al menos un 55 % en 2030.

El nivel de ambición de la Comisión es inferior al reclamado por el Consejo Asesor independiente que evalúa las políticas climáticas comunitarias, que ha pedido una reducción de entre el 90 y el 95 %, esfuerzos concretos para la agricultura y fijar una senda clara para acabar con los 50.000 millones de euros (53.649 millones de dólares al cambio actual) con los que anualmente subsidian a los combustibles fósiles.

Bruselas se limita a recordar que la UE destina actualmente el 4 % de su PIB a importar hidrocarburos, señala que entre 2030 y 2050 la UE deberá invertir anualmente un 1,5 % adicional del producto interior bruto a la transición energética y sugiere liberar recursos alejándolos “de usos menos sostenibles, como los subsidios a los combustibles fósiles”.

La hoja de ruta ofrece “previsibilidad para las inversiones”, agregó Hoekstra, quien aseguró que el escenario propuesto aporta un “enfoque inteligente para invertir en las tecnologías clave del futuro” y un “calendario muy detallado para atraer el capital”.

Además del ahorro en importaciones derivado de un menor consumo de fósiles, la Comisión sostiene que la trayectoria del 90 % permitiría reducir las muertes prematuras que se producen cada año por mala calidad del aire de 466.000 en 2015 a 196.000 en 2040.

El anuncio del objetivo abre el debate sobre la política climática a cuatro meses de las elecciones al Parlamento Europeo, en un momento en el que aumenta el escepticismo hacia las políticas verdes, con las protestas del sector agrícola como último ejemplo.

Eventualmente, funcionará también como hoja de ruta para el trabajo legislativo del siguiente Ejecutivo comunitario y orientará las inversiones a largo plazo en la carrera por la tecnología verde en la que están inmersos Estados Unidos, China, la Unión Europea y el resto de economías avanzadas.

La Comisión Europea considera que la trayectoria que propone envía “señales claras” de que el objetivo no es compatible con tecnologías intensivas en carbono y destaca que el mercado de las tecnologías limpias crecerá hasta los 650.000 millones de dólares en 2030.

Agricultura. El documento presentado por la Comisión está salpicado de numerosas invitaciones al diálogo con la industria y especialmente con el sector agrícola, en pie de guerra contra el alza de los costes y los bajos márgenes pero también contra la agenda verde.

En ese sentido, la presidenta de la CE, Ursula Von der Leyen, lanzó este mismo martes otro guiño al campo al anunciar que la Comisión retirará su propuesta para una nueva ley que reduzca a la mitad el uso de pesticidas químicos en 2030, junto a la promesa de involucrar más al sector agrícola en el próximo borrador.

Energía. Bruselas sostiene que para alcanzar la meta a 2040 es necesario descarbonizar el sistema energético y para ello se propone eliminar el CO2 de la “casi totalidad” de la generación de electricidad entre 2035 y 2040.

En paralelo, apuesta por las redes inteligentes, la flexibilidad de la demanda o el almacenamiento, pero también por “aprovechar todas las soluciones bajas y de cero emisiones de carbono”, lo que incluye tanto una hoja de ruta para impulsar la captura de CO2 como el desarrollo de una plataforma para favorecer el desarrollo de “pequeños reactores modulares” atómicos.

Mini reactores nucleares. Además, la Comisión Europea ha anunciado el lanzamiento de una alianza industrial para promover la cooperación en el ámbito de los pequeños reactores modulares (SMR por sus siglas en inglés), con el objetivo de “reforzar la competitividad industrial” de la UE y “garantizar una cadena de suministro sólida y una mano de obra cualificada”.

La Organización Internacional de la Energía Atómica (OIEA) explica que los SMR son reactores nucleares con una capacidad de potencia equivalente a un tercio de la capacidad de generación de los reactores nucleares tradicionales y afirma que “pueden producir grandes cantidades de electricidad con bajas emisiones de carbono”.

Con esta alianza entre entidades privadas e instituciones públicas, Bruselas quiere acelerar su despliegue para principios de 2030 “bajo los mayores estándares de seguridad nuclear, sostenibilidad medioambiental y competitividad industrial”.

Captura de carbono. La Comisión Europea también ha lanzado otras iniciativas para acelerar el despliegue de tecnologías que capturen el carbono de la atmósfera dentro de su estrategia para alcanzar la neutralidad climática a mitad de siglo.

La Estrategia de la UE para la Gestión del Carbono Industrial persigue el objetivo de desarrollar un marco jurídico y de inversión que potencie el despliegue de tecnologías que capturen, almacenen, transporten o den un nuevo uso al dióxido de carbono (CO2) de la atmósfera.

“La UE necesitará aumentar significativamente sus esfuerzos para mitigar y gestionar las emisiones de carbono”, explica Bruselas, que cifra en 280 millones las toneladas que tendrán que ser capturadas en 2040 y en 450 millones las de 2050, frente a la meta de 50 millones acordada para la presente década.

Sin embargo, la institución lamenta que el número de proyectos europeos centrados en esta actividad en la actualidad es “limitado”, a pesar de que estima que esta industria podría crear hasta 170.000 empleos verdes y alcanzar un valor de 100.000 millones de euros.

Así, aunque la estrategia no recoge medidas concretas, sí avanza iniciativas futuras como un paquete legislativo sobre transporte y almacenamiento de CO2 o la creación de una plataforma europea que ponga en contacto a proveedores de CO2 con operadores de almacenamiento.

Además, la Comisión analizará el establecimiento de objetivos generales para la eliminación de carbono de la atmósfera y estudiará cómo aumentar el uso de carbón disponible como recurso en sectores industriales como el químico, los combustibles sintéticos o los polímeros.

No obstante, la institución considera que esta hoja de ruta debe involucrar tanto al sector público como al privado y por eso llevará a cabo una serie de actuaciones “horizontales” para atraer inversiones, al tiempo que explorará la posibilidad de aumentar el presupuesto del programa de investigación Horizon Europe o del Fondo de Innovación.

 

05/02/24 (UE): El Consejo y el Parlamento Europeo alcanzan un acuerdo sobre el Reglamento de Calificaciones ASG

El Consejo y el Parlamento Europeo han alcanzado esta semana un acuerdo provisional sobre una propuesta de reglamento sobre actividades de calificación ambiental, social y de gobernanza (ASG), cuyo objetivo es aumentar la confianza de los inversores en productos sostenibles. Las calificaciones ASG brindan una opinión sobre el perfil de sostenibilidad de una empresa o un instrumento financiero, evaluando su exposición a riesgos de sostenibilidad y su impacto en la sociedad y el medio ambiente. Las calificaciones ESG tienen un impacto cada vez más importante en el funcionamiento de los mercados de capitales y en la confianza de los inversores en productos sostenibles.

Las nuevas reglas tienen como objetivo fortalecer la confiabilidad y comparabilidad de las calificaciones ASG mejorando la transparencia e integridad de las operaciones de los proveedores de calificaciones ESG y previniendo posibles conflictos de intereses.

Según las nuevas normas, los proveedores de calificación ASG deberán estar autorizados y supervisados ​​por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) y cumplir con los requisitos de transparencia, en particular en lo que respecta a su metodología y fuentes de información.

Principales elementos del acuerdo provisional

El Consejo y el Parlamento aclararon las circunstancias en las que las calificaciones ASG entran en el ámbito de aplicación del Reglamento y proporcionaron más detalles sobre las exclusiones aplicables. El acuerdo también aclara el alcance territorial del reglamento, al definir lo que constituye operar en la UE.

El Consejo y el Parlamento acordaron que si los participantes del mercado financiero o los asesores financieros divulgan calificaciones ASG como parte de sus comunicaciones de marketing, incluirán información sobre las metodologías utilizadas en dichas calificaciones ASG en su sitio web. Esto se hizo mediante una modificación del Reglamento de divulgación de finanzas sostenibles.

El acuerdo aclara que las calificaciones ASG abarcan factores ambientales, sociales y de derechos humanos o de gobernanza. Los acuerdos prevén la posibilidad de proporcionar calificaciones A, S y G separadas. Sin embargo, si se proporciona una calificación única, la ponderación de los factores A, S y G debe ser explícita.

Los proveedores de calificación ASG establecidos en la UE deberán obtener una autorización de la AEVM. Los proveedores de calificaciones ASG establecidos fuera de la UE que deseen operar en la UE deberán obtener el respaldo de sus calificaciones ASG por parte de un proveedor de calificaciones ASG autorizado por la UE, un reconocimiento basado en un criterio cuantitativo o estar incluidos en el registro de proveedores de calificaciones ASG de la UE, sobre la base de una decisión de equivalencia en relación con su país de origen y tras un diálogo mantenido entre la AEVM y la autoridad competente del tercer país correspondiente.

El Consejo y el Parlamento introdujeron un régimen de registro más ligero, temporal y opcional de tres años para las pequeñas empresas y grupos que proporcionen calificaciones ASG. Los pequeños proveedores de calificación ASG que opten por acogerse al régimen más ligero se beneficiarán de tasas de supervisión proporcionales al alcance de la supervisión de la AEVM. Tendrán que cumplir con algunos principios generales de organización y gobernanza, así como requisitos de transparencia frente al público y los usuarios. También estarán sujetos a las facultades de la ESMA para solicitar información y realizar investigaciones e inspecciones in situ. Al salir de este régimen temporal, los pequeños proveedores de calificación ASG deberán cumplir con todas las disposiciones descritas en el reglamento, incluidos los requisitos relacionados con la gobernanza y las tarifas de supervisión.

Para los pequeños proveedores de calificaciones ASG, el acuerdo también establece que, si se cumplen las condiciones, la AEVM podría decidir eximir a un proveedor de calificaciones ASG de algunos de los requisitos, pero sólo en casos debidamente justificados y en función de la naturaleza, escala y complejidad del negocio de el proveedor de calificación ASG y la naturaleza y alcance del aseguramiento de las calificaciones ASG.

El acuerdo introduce como principio una separación de negocios y actividades, con la posibilidad de que los proveedores de calificaciones ASG no establezcan una entidad jurídica separada para determinadas actividades, siempre que exista una separación clara entre actividades y que establezcan medidas para evitar posibles conflictos de intereses. Sin embargo, esta excepción no se aplicaría a los proveedores de calificación ASG que lleven a cabo actividades de consultoría, auditoría y calificación crediticia. No obstante, los proveedores de calificación ASG pueden desarrollar puntos de referencia si la AEVM considera que se han implementado medidas suficientes para abordar los conflictos de intereses.

Próximos pasos

El acuerdo político provisional está sujeto a la aprobación del Consejo y del Parlamento antes de pasar por el procedimiento de adopción formal. El reglamento comenzará a aplicarse 18 meses después de su entrada en vigor.

Antecedentes

El 13 de junio de 2023, la Comisión presentó una propuesta de reglamento sobre las actividades de calificación ESG. Las normas propuestas se refieren a lo siguiente:

– Autorización y supervisión por parte de ESMA de proveedores externos de calificaciones y puntuaciones ESG

– Separación de negocios para la prevención y gestión de conflictos de intereses.

– Requisitos organizativos proporcionados y basados ​​en principios,

– Requisitos mínimos de transparencia para el público sobre metodologías y objetivos de calificación e información más granular para suscriptores y empresas calificadas

– Transparencia de las tarifas y requisitos para que las tarifas sean justas, razonables y no discriminatorias.

– Posibilidad de que los proveedores de terceros países operen en el mercado de la UE si la equivalencia, el respaldo o el reconocimiento

 

02/02/24 (UE): Seguridad de los productos: modalidades para la notificación de productos potencialmente peligrosos por parte de los consumidores y otras partes interesadas

La iniciativa hace referencia al portal Safety Gate, creado para informar a la ciudadanía sobre los productos peligrosos. De conformidad con el Reglamento (UE) 2023/988, relativo a la seguridad general de los productos, adoptado recientemente, el Safety Gate también debe permitir a los consumidores y a otras partes interesadas informar a la Comisión sobre los productos que puedan presentar un riesgo para su salud y su seguridad. La iniciativa es un acto de ejecución que especifica cómo debe transmitirse esa información a las autoridades nacionales competentes.

Plazo para comentarios: 02/02/24 – 01/03/24

Adopción prevista por la Comisión: Segundo trimestre de 2024

 

02/02/24 (UE): Elementos de diseño de las subastas de energías renovables (orientaciones)

Esta iniciativa forma parte del Plan de Acción Europeo sobre la Energía Eólica, presentado por la Comisión el 24 de octubre de 2023 para apoyar a las empresas de la UE en el sector eólico y mejorar su competitividad. La acción 4 del plan establece que los países de la UE deben incluir en sus subastas lo siguiente:

– criterios cualitativos objetivos, transparentes y no discriminatorios,

– medidas para maximizar la tasa de ejecución de los proyectos, con el apoyo de una recomendación y orientaciones de la Comisión.

Plazo para comentarios: 02/02/24 – 01/03/24

Adopción prevista por la Comisión: Segundo trimestre de 2024

 

02/02/24 (UE): Recomendación de monitorear las inversiones salientes para una mayor evaluación de riesgos

La UE es uno de los mayores inversores extranjeros del mundo y reconoce la importancia de los mercados globales abiertos. También reconoce las crecientes preocupaciones respecto de las inversiones en el exterior en un conjunto limitado de tecnologías avanzadas que podrían mejorar las capacidades militares y de inteligencia de actores que podrían utilizar estas capacidades contra la UE o para socavar la paz y la seguridad internacionales. Actualmente, esto no está supervisado ni controlado a nivel de la UE o de los Estados miembros. Por lo tanto, el Libro Blanco de la Comisión sobre las inversiones en el exterior propone un análisis paso a paso de las inversiones en el exterior para comprender los riesgos potenciales relacionados con ellas. Sobre la base del resultado de la evaluación de riesgos, la Comisión determinará, junto con los Estados miembros, si se justificaría una respuesta política y qué respuesta política. La Dirección General de Comercio, con el fin de recabar opiniones sobre esta cuestión, ha puesto en marcha una consulta específica a las partes interesadas que finalizará el 17 de abril.

Este Libro Blanco forma parte del paquete de Estrategia de Seguridad Económica adoptado por la Comisión Europea el 24.01.2024. Los otros dos libros blancos adoptados al mismo tiempo son el Libro Blanco sobre controles de exportaciones de doble uso y el de I+D sobre tecnologías de doble uso: opciones de apoyo.

Plazo para comentarios: 02/02/24 – 30/04/24

 

02/02/24 (UE): Libro blanco sobre controles de exportación de productos de doble uso

El contexto geopolítico actual, cada vez más desafiante, requiere acciones a nivel de la UE para mejorar la coordinación de los controles de exportación de artículos con usos tanto civiles como de defensa (como electrónica avanzada, toxinas, tecnología nuclear o de misiles) para que no se utilicen para socavar la seguridad y los derechos humanos.

Este Libro Blanco sobre el control de las exportaciones propone acciones a corto y medio plazo, respetando plenamente las normas existentes a nivel de la UE y multilateral. La Comisión propone introducir controles uniformes en la UE sobre aquellos artículos que no fueron adoptados por los regímenes multilaterales de control de exportaciones debido al bloqueo por parte de ciertos miembros. Esto evitaría una mezcla de enfoques nacionales. El Libro Blanco también propone un foro de alto nivel para la coordinación política y anuncia una Recomendación de la Comisión en el verano de 2024 para una coordinación de las listas de control nacional antes de la adopción prevista de controles nacionales. También se propone adelantar la evaluación del Reglamento de Doble Uso de la UE hasta 2025.

Este Libro Blanco forma parte del paquete de Estrategia de Seguridad Económica adoptado por la Comisión Europea el 24.01.2024. Los otros dos Libros Blancos adoptados al mismo tiempo son la Recomendación para monitorear las inversiones salientes para una mayor evaluación de riesgos y la I+D sobre tecnologías de doble uso: opciones de apoyo.

Plazo para comentarios: 02/02/24 – 30/04/24

 

31/01/24 (EfeVerde): El BCE lanza una nueva guía relacionada con el cambio climático y estudiará introducir instrumentos monetarios para impulsar la transición hacia una economía verde

El organismo ha publicado su nueva guía relacionada con el cambio climático para 2024 y 2025, que se centra en medir el impacto y los riesgos de la transición a una economía verde, el creciente impacto físico y la forma de adaptarse a un mundo más cálido y los riesgos derivados de la pérdida y degradación de la naturaleza.

Concretamente, el BCE prevé intensificar su trabajo sobre los efectos de la financiación de la transición o cómo esta puede afectar al trabajo, la productividad y el crecimiento, lo que servirá de base para su marco de macromodelización.

En este ámbito, el organismo se ha abierto a unir los objetivos climáticos con sus herramientas de estímulo de la política monetaria, aunque no ha especificado a cuáles afectaría.

En cuanto a las consecuencias físicas de la crisis climática, el BCE quiere profundizar en el análisis del impacto de los fenómenos meteorológicos extremos en la inflación y en el sistema financiero, así como la forma en que este impacto puede integrarse en los escenarios climáticos y en sus proyecciones. Asimismo, evaluará el impacto de la adaptación, o la falta de ella, al cambio climático en la economía y el sector financiero.

Con respecto a sus operaciones, el BCE lanzará la octava edición de su programa de gestión ambiental para apoyar la consecución de sus objetivos de reducción de las emisiones. Entre otros, el BCE trabajará para incluir principios de diseño ecológico para la futura serie de billetes en euros e incorporará consideraciones sobre la huella ambiental en el diseño del euro digital.

 

30/01/2024 (Retema): Europa avanza hacia una nueva Directiva sobre tratamiento de aguas residuales

El Consejo Europeo y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo político provisional sobre una propuesta para revisar la Directiva sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas. La directiva revisada es uno de los resultados clave del plan de acción de contaminación cero de la UE.

Si bien la Directiva actual ha demostrado ser muy eficaz para reducir la contaminación del agua y mejorar el tratamiento de los vertidos de aguas residuales durante las últimas tres décadas, esta revisión tiene como objetivo actualizar la directiva ampliando su alcance y alineándola con los objetivos del Pacto Verde Europeo.

Al reconocer el potencial del sector del tratamiento de aguas residuales para contribuir a reducir significativamente las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de la UE, las nuevas normas introducen un plazo para alcanzar la neutralidad energética en el sector, así como un sistema de responsabilidad ampliada del productor (REP) para garantizar una contribución justa de los sectores más contaminantes hasta el tratamiento de aguas residuales en busca de microcontaminantes.

Alcance de la Directiva. Para abordar la contaminación procedente de las pequeñas aglomeraciones, los colegisladores ampliaron el ámbito de aplicación de la Directiva para incluir todas las aglomeraciones de 1.000 habitantes equivalentes o más, frente a los 2.000 de la directiva actual. A efectos de la presente directiva, el equivalente de población es un parámetro utilizado para definir las cantidades de aguas residuales en términos de la carga potencial de contaminación del agua causada por una persona al día, siendo «un equivalente de población» la carga orgánica biodegradable diaria que tiene una duración bioquímica de cinco días.

Sistemas de recogida de aguas residuales y planes de gestión. Los colegisladores acordaron que la obligación de instalar sistemas de recogida de aguas residuales urbanas debería ampliarse a todas las aglomeraciones de 1.000 habitantes o más. También pospusieron el plazo para el cumplimiento de esta obligación de 2030 a 2035 para dar tiempo suficiente para adaptarse a los nuevos requisitos. Introdujeron una serie de derogaciones, incluso para aglomeraciones más pequeñas que vierten en aguas costeras, vertidos en áreas menos sensibles y para aquellos estados miembros que se unieron más recientemente a la UE, como Rumania, Bulgaria y Croacia.

Si el establecimiento de un sistema colector no está justificado, es factible o rentable, los Estados miembros pueden utilizar sistemas individuales para recoger y tratar las aguas residuales urbanas.

El texto fija plazos para que los Estados miembros establezcan un plan integrado de gestión de aguas residuales urbanas que abarque aglomeraciones de más de 100.000 habitantes equivalentes para 2033 y aglomeraciones en riesgo de entre 10.000 y 100.000 para 2039. Dichos planes de gestión integrada se revisarán al menos cada seis años, en consonancia con la Directiva Marco del Agua.

Tratamientos de aguas residuales. El Consejo y el Parlamento ampliaron la obligación de aplicar un tratamiento secundario (es decir, la eliminación de la materia orgánica biodegradable) a las aguas residuales urbanas antes de su vertido al medio ambiente a todas las aglomeraciones de 1.000 habitantes equivalentes o más de aquí a 2035. Se aplican excepciones a las aglomeraciones más pequeñas y a los Estados miembros que se han incorporado recientemente a la UE y, por tanto, ya han tenido que realizar importantes inversiones más recientes para aplicar la directiva actual (es decir, Rumanía, Bulgaria y Croacia).

Los colegisladores también armonizaron los umbrales y los plazos para el tratamiento terciario (es decir, la eliminación de nitrógeno y fósforo) y el tratamiento cuaternario (es decir, la eliminación de un amplio espectro de microcontaminantes). Para 2039 y 2045 respectivamente, los Estados miembros tendrán que garantizar la aplicación del tratamiento terciario y cuaternario en plantas más grandes de 150.000 habitantes y más, con objetivos intermedios en 2033 y 2036 para el tratamiento terciario y en 2033 y 2039 para el tratamiento cuaternario. Los colegisladores acordaron ampliar las obligaciones de tratamiento terciario y cuaternario hasta 2045 para aglomeraciones más pequeñas de 10.000 habitantes equivalentes o más que vertidos en zonas que cumplan determinados criterios basados ​​en el riesgo. Introdujeron una excepción al requisito del tratamiento terciario cuando las aguas residuales urbanas tratadas se reutilizan para riego agrícola, siempre que no existan riesgos ambientales y sanitarios.

Responsabilidad ampliada del productor. Para cubrir los costes adicionales que implica el tratamiento cuaternario y de conformidad con el principio de «quien contamina paga», los productores de productos farmacéuticos y cosméticos que provocan la contaminación de las aguas residuales urbanas por microcontaminantes tendrían que contribuir con un mínimo del 80 % de los costes de este tratamiento adicional, a través de un plan de responsabilidad ampliada del productor (RAP).

Los colegisladores acordaron dejar a los Estados miembros cierta flexibilidad sobre cómo asignar los costes restantes. Los costes de recopilación y verificación de datos sobre los productos comercializados también deberán correr a cargo de los productores. Los colegisladores encargaron a la Comisión que evaluara el impacto potencial de esta disposición en la accesibilidad y asequibilidad de los medicamentos.

Neutralidad energética y energías renovables. Los colegisladores coincidieron en que el sector del tratamiento de aguas residuales urbanas podría desempeñar un papel importante a la hora de reducir significativamente las emisiones de GEI y ayudar a la UE a alcanzar su objetivo de neutralidad climática. Introdujeron un objetivo de neutralidad energética, lo que significa que para 2045 las plantas de tratamiento de aguas residuales urbanas tendrán que producir energía a partir de fuentes renovables, basándose en auditorías energéticas periódicas, con objetivos intermedios progresivos. Esta energía se puede producir dentro o fuera del sitio, y hasta el 35% de la energía no fósil se puede comprar de fuentes externas. Este porcentaje sólo se aplica al objetivo final.

Próximos pasos

El acuerdo provisional se presentará ahora a los representantes de los Estados miembros en el Consejo y a la comisión de medio ambiente del Parlamento para su aprobación. Si se aprueba, el texto deberá ser adoptado formalmente por ambas instituciones, previa revisión por parte de juristas lingüistas, antes de que pueda publicarse en el Diario Oficial de la UE y entrar en vigor.

 

29/01/24 (UE): Desbloquear la inversión privada en eficiencia energética: orientaciones para los Estados miembros y los agentes del mercado

Para cumplir los objetivos en materia de clima y energía para 2030, garantizando al mismo tiempo la competitividad y la sostenibilidad de la economía de la UE, deben aumentar las inversiones en eficiencia energética.

En el marco de la refundición de la Directiva de eficiencia energética, la Comisión debe proporcionar, de aquí al 31 de diciembre de 2024, orientaciones a los Estados miembros y a los agentes del mercado sobre cómo desbloquear la inversión privada, en particular mediante el desarrollo de instrumentos de financiación innovadores, la ampliación de los instrumentos financieros y el aprovechamiento de las ayudas públicas.

Plazo para comentarios: 29/01/24 – 26/02/24

Adopción prevista por la Comisión: Segundo trimestre de 2024

 

29/01/24 (UE): Eficiencia energética: evaluación del nivel de financiación nacional y de la UE

La eficiencia energética es fundamental para lograr la descarbonización total de aquí a 2050, garantizando al mismo tiempo que la economía de la UE siga siendo competitiva.

Para movilizar financiación suficiente para maximizar la eficiencia energética en la UE, la refundición de la Directiva relativa a la eficiencia energética pide a la Comisión que evalúe la situación de la financiación pública y la capacidad de los países de la UE para aumentar la movilización de la inversión privada en la eficiencia energética.

La Comisión también evaluará si es necesario un mecanismo de eficiencia energética a escala de la UE.

Plazo para comentarios: 29/01/24 – 26/02/24

Adopción prevista por la Comisión: Primer trimestre de 2024

 

29/01/24 (UE): Red de Datos de Sostenibilidad Agrícola: recopilación de datos sobre la sostenibilidad de las explotaciones (normas complementarias)

El objetivo de esta iniciativa es establecer las normas complementarias para la Red de Datos de Sostenibilidad Agrícola.

Como parte de la Estrategia «De la Granja a la Mesa», la conversión de la Red de Información Contable Agrícola en la Red de Datos de Sostenibilidad Agrícola proporcionará un mayor conocimiento, a nivel de las explotaciones, de los aspectos de sostenibilidad de la agricultura de la UE. Esto ayudará a responder mejor a los retos que plantea la transición ecológica en la formulación de políticas.

Plazo para comentarios: 29/01/24 – 26/02/24

Adopción prevista por la Comisión: Primer trimestre de 2024

 

26/01/2024 (UE): Servicios de información fluvial: revisión de las normas de la UE

Las normas de la UE sobre servicios de información fluvial armonizados —que apoyan la gestión del tráfico y del transporte en la navegación interior— garantizan un transporte fluvial seguro y eficiente en la UE. También establecen un marco de interoperabilidad para los servicios de información digital.

Esta iniciativa, que forma parte de la Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente:

– abordará las deficiencias detectadas en el marco actual

– racionalizará la forma en que se establecen las normas técnicas

– tendrá en cuenta los nuevos avances en la digitalización.

Plazo para comentarios: 26/01/24 – 02/04/24

 

26/01/2024 (UE): Control de las inversiones extranjeras directas (IED): evaluación y revisión del marco de la UE

El Reglamento (UE) 2019/452 establece el marco de la UE para el control de las IED en la UE. Estas normas tienen por objeto mejorar la capacidad de la UE para detectar y abordar los posibles riesgos para la seguridad o el orden público derivados de determinadas transacciones.

Esta iniciativa tiene por objeto garantizar que el marco siga siendo adecuado para su finalidad en un contexto de seguridad mundial cambiante. La Comisión propondrá una revisión de las normas, mientras que el marco se centrará exclusivamente en la seguridad y el orden público.

Plazo para comentarios: 26/01/24 – 02/04/24

 

26/01/2024 (UE): Revisión de la Directiva sobre el comité de empresa europeo

Los comités de empresa europeos son órganos de información y consulta que representan a los trabajadores establecidos en la UE de empresas multinacionales que operan en dos o más países de la Unión.

Esta iniciativa pretende:

– reforzar los comités de empresa europeos,

– garantizar que puedan ejercer sus derechos de información y consulta de manera más eficaz y

– mejorar el ejercicio de sus derechos.

Plazo para comentarios: 26/01/24 – 02/04/24

 

26/01/24 (UE): Energías renovables: orientaciones sobre la designación de zonas de aceleración de las energías renovables

La Directiva revisada sobre fuentes de energía renovables [Directiva (UE) 2023/2413] exige a los Estados miembros que designen zonas de aceleración de las energías renovables para uno o varios tipos de fuentes de energía renovables a más tardar el 21 de febrero de 2026.

Esta iniciativa proporcionará orientaciones a los Estados miembros con respecto a la designación de zonas de aceleración de las energías renovables. El Plan de Acción Europeo sobre la Energía Eólica establece que la Comisión publicará estas orientaciones a más tardar en abril de 2024.

Plazo para comentarios: 26/01/24 – 23/02/24

Adopción prevista por la Comisión: Segundo trimestre de 2024

 

25/01/2024 (UE): I+D sobre tecnologías de doble uso: opciones de apoyo

En la Comunicación conjunta sobre la Estrategia Europea de Seguridad Económica (JOIN2023) 20 final), la Comisión se comprometió a informar sobre las opciones para garantizar un apoyo adecuado y orientado estratégicamente al desarrollo de tecnologías de doble uso (tecnologías que pueden tener aplicaciones tanto civiles como militares), tras revisar el alcance de los instrumentos existentes.

La Comisión invita a formular observaciones sobre las opciones expuestas en este Libro Blanco, a fin de permitir un diálogo global con todas las partes interesadas que servirá de base a la Comisión para las próximas etapas.

Plazo para comentarios: 25/01/24 – 30/04/24

 

24/01/24 (UE): Informes de sostenibilidad: El Parlamento Europeo muestra su conformidad con el retraso en los ESRS sectoriales

Los eurodiputados, en la misma línea de la Comisión Europea, aprobaron un retraso de dos años en la elaboración de los Estándares Europeos de Sostenibilidad (ESRS) sectoriales y para empresas de fuera de la UE, pero quieren que se publiquen cuando estén listos al considerar que son importantes para los inversores.

Los eurodiputados consideran importantes las normas sectoriales para los inversores

Las normas de presentación de informes en ocho áreas se publicarán tan pronto como estén listas antes de la fecha límite.

 

22/01/24 (UE): Avisos de recuperación de productos por motivos de seguridad (modelo)

De conformidad con el nuevo Reglamento relativo a la seguridad general de los productos, cuando se comunique a los consumidores información sobre una recuperación de productos por motivos de seguridad por escrito, debe hacerse en forma de «aviso de recuperación».

Esta iniciativa establece el modelo de aviso de recuperación y toda la información que debe contener dicho aviso. El modelo facilitará que las empresas emitan avisos de recuperación y que los consumidores los identifiquen y reciban información adecuada sobre las recuperaciones de productos.

Plazo para comentarios: 22/01/24 – 19/02/24

Adopción prevista por la Comisión: Tercer trimestre de 2024

 

22/01/24 (UE): Ayuda humanitaria de la Comisión Europea 2017-2022: evaluación

La evaluación de la ayuda humanitaria de la Comisión Europea se efectuará sobre la ayuda humanitaria de la Comisión Europea entre 2017 y 2022.

La evaluación debe examinar en qué medida la Comisión ha ejercido su papel de donante humanitario y los resultados obtenidos en diferentes crisis durante el período analizado. Se evaluarán los marcos políticos y de aplicación de la UE en materia de ayuda humanitaria, así como la prestación de ayuda a las poblaciones destinatarias.

Plazo para comentarios: 22/01/24 – 15/04/24

Adopción prevista por la Comisión: Cuarto trimestre de 2024

 

18/01/24 (UE): EFRAG abre una consulta pública sobre dos borradores de las Normas Europeas de Información de Sostenibilidad (NEIS / ESRS) para pymes

Efrag ha lanzado la consulta pública sobre el borrador de las NEIS / ESRS para PYMES cotizadas (ESRS LSME ED) y el Borrador de Exposición para la norma voluntaria de información para PYMES no cotizadas (VSME ED). La consulta estará abierta hasta el 21 de mayo de 2024.

ESRS LSME ED

Como parte de su mandato otorgado por la Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD) para proporcionar asesoramiento técnico a la Comisión Europea (CE) sobre los Estándares Europeos de Informes de Sostenibilidad (ESRS), el EFRAG ha recibido el mandato de desarrollar el estándar para PYMES que sean entidades de interés público. Entre ellos se incluyen aquellos cuyos valores mobiliarios (bonos, acciones y otros valores) están admitidos a negociación en un mercado regulado de la Unión Europea, las instituciones pequeñas y no complejas (SNCI) y las aseguradoras y reaseguradoras cautivas (en conjunto, PYME).

La ESRS LSME se emitirá como acto delegado y entrará en vigor el 1 de enero de 2026 con una opción de exclusión adicional de dos años. El propósito del ESRS LSME ED es establecer requisitos de presentación de informes que sean proporcionales y relevantes a la escala y complejidad de las actividades y a las capacidades y características de las LSME. Se espera que esto ayude a las pequeñas y medianas empresas a obtener un mejor acceso a la financiación y evitar la discriminación contra ellas por parte de los participantes en los mercados financieros, ya que permitirá la disponibilidad de información estandarizada sobre sostenibilidad.

La LSME ED es una norma compuesta por tres secciones generales: ‘1. Requisitos generales’, ‘2. Información general’ y ‘3. Políticas, acciones y objetivos’, y tres apartados dedicados a las métricas, ‘4. Medio Ambiente’, ‘5. Sociales’ y ‘6. Conducta de negocios’.

VSME ED

El EFRAG también ha desarrollado una norma voluntaria de presentación de informes de sostenibilidad para las PYMES que no cotizan en bolsa (VSME). El paquete de ayuda para las pymes de la CE de septiembre de 2023 se refiere a las VSME como una medida para ayudar a las PYMES a acceder a financiación sostenible. Este Proyecto de Norma propone una herramienta de presentación de informes sencilla para ayudar a las micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES no cotizadas) que no cotizan en bolsa a responder a las solicitudes de información sobre sostenibilidad que reciben de sus contrapartes comerciales (es decir, bancos, inversores o empresas más grandes, empresas de las que son proveedores PYME no cotizadas) de manera eficiente y proporcionada, así como para facilitar su participación en la transición hacia una economía sostenible. Con base en la aceptación del mercado, se espera que el ED de VSME estandarice las múltiples solicitudes actuales de datos ASG (que representan una carga significativa para las PYMES que no cotizan en bolsa), al reducir la cantidad de solicitudes no coordinadas que reciben. Se espera que esto les ayude a tener un mejor acceso a prestamistas, inversores y clientes.

El VSME ED está estructurado en un Módulo Básico y en dos módulos opcionales adicionales, un Módulo de Narrativa-Políticas, Acciones y Metas (PAT) y un Módulo de Socios Comerciales.

Paquete de consulta ESRS LSME ED y VSME ED

La consulta pública actual está diseñada para recibir comentarios de los electores sobre aspectos clave de los ED, incluyendo (i) la arquitectura propuesta; (ii) la implementación de los requisitos CSRD (para ESRS LSME ED), incluido el papel del LSME ED en el establecimiento del límite de la cadena de valor para la información que deben reportar las grandes empresas; (iii) la relevancia de las revelaciones propuestas; (iv) las simplificaciones logradas; y (v) la aceptación del mercado (para el ED VSME). Los cuestionarios tienen como objetivo capturar las perspectivas de los usuarios y preparadores. Se agradecen los comentarios de todos los electores interesados.

 

17/01/24 (EfeVerde): El Parlamento Europeo da luz verde a una directiva contra la publicidad verde engañosa y la obsolescencia programada

El Parlamento Europeo, reunido en sesión plenaria en Estrasburgo (Francia), dio luz verde este miércoles a una directiva para proteger a los consumidores frente a prácticas desleales como la publicidad verde engañosa y la obsolescencia programada, entre otros hábitos comerciales.

La medida, que salió adelante en el hemiciclo con 593 votos a favor, 21 en contra y 14 abstenciones, aspira a mejorar el etiquetado de los productos y evitar el lavado verde de imagen de las empresas (“greenwashing” o, en español, “ecopostureo”), por ejemplo, prohibiendo el uso de declaraciones ambientales engañosas.

“Las empresas ya no podrán engañar a la gente diciendo que las botellas de plástico son buenas porque la compañía plantó árboles en algún lugar, o que algo es sostenible sin explicar cómo”, alegó la croata Biljana Borzan, eurodiputada en el grupo parlamentario socialista y ponente de esta medida en la Eurocámara.

“Esta ley cambiará la vida cotidiana de todos los europeos. Nos alejaremos de la cultura de usar y tirar, haremos que el marketing sea más transparente y lucharemos contra la obsolescencia prematura”, señaló Borzan.

Etiquetas de “ecopostureo”

Una vez en vigor, la normativa no permitirá a las empresas hacer alegaciones ambientales genéricas en el etiquetado de sus productos, declaraciones como “respetuoso con el medio ambiente”, “natural”, “biodegradable”, “climáticamente neutro” o “eco” que no aporten pruebas que respalden tales afirmaciones.

Una vez sea aprobada también por el Consejo y se publique en el Boletín Oficial, los estados miembro dispondrán de dos años para trasponer la directiva, incorporándola a su ordenamiento jurídico nacional.

A partir de entonces, la UE solo permitirá etiquetas de sostenibilidad “basadas en sistemas de certificación oficiales o establecidas por las autoridades públicas” y también acabará con la posibilidad de alegar que un producto tiene un impacto neutro, reducido o positivo en el medio ambiente gracias a los sistemas de compensación de emisiones.

Obsolescencia programada

Otra de las formas de proteger a los consumidores que contempla la nueva legislación es hacer que la información sobre la garantía de los productos esté más visible, así como crear una nueva etiqueta armonizada con la que destacar los productos con un periodo de garantía ampliado.

Por otro lado, no se podrán hacer alegaciones “infundadas” sobre la durabilidad de los productos como sería decir que una lavadora durará 5.000 ciclos de lavado “si no es cierto en condiciones normales”, explican desde el Parlamento Europeo en un comunicado.

Tampoco se podrá incitar a sustituir los consumibles “antes de lo estrictamente necesario”, como suele ocurrir con la tinta de impresora, ni “presentar los productos como reparables cuando no lo son”.

Directiva de alegaciones ecológicas

Esta directiva para “empoderar a los consumidores para la transición ecológica”, funcionaría en conjunto con la Directiva sobre alegaciones ecológicas que debate la Eurocámara en la comisión correspondiente, que será más específica.

 

16/01/24 (UE): Fondo Social Europeo Plus (FSE+): evaluación intermedia

El FSE+ presta apoyo a las políticas de empleo, sociales, educativas y en materia de competencias de la UE. La evaluación, que debe llevarse a cabo a mitad del período de programación 2021-2027, analizará si el Fondo funciona según lo previsto. Dado que se espera que, hasta la fecha, el nivel de ejecución sea bajo, la evaluación se centrará en la programación y los procesos diseñados para apoyar la ejecución.

Plazo para comentarios: 16/01/24 – 13/02/24

Adopción prevista por la Comisión: Cuarto trimestre de 2024

 

15/01/24 (UE): Reglamento sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud: evaluación

Esta evaluación tiene por objeto evaluar el período inicial de ejecución del Reglamento sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud que se adoptó en 2022. Evaluará los siguientes aspectos:

– el funcionamiento del Sistema de Alerta Precoz y Respuesta y de la red de vigilancia epidemiológica;

– la coordinación de la respuesta a una crisis sanitaria en el Comité de Seguridad Sanitaria;

– el trabajo de la Comisión para mejorar las actividades de preparación y respuesta dispuestas en el Reglamento.

Plazo para comentarios: 15/01/24 – 12/02/24

Adopción prevista por la Comisión: Cuarto trimestre de 2024

 

15/01/24 Residuos Profesional: Las empresas sociales reclaman un papel prioritario en la gestión de residuos textiles

La red europea RREUSE ha elaborado un decálogo con los principios rectores que considera esenciales para el desarrollo de políticas europeas de gestión de textiles. Entre otras cuestiones, reclama que todos los costes en los que incurran las empresas sociales en este ámbito sean cubiertos por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.

La revisión de la Directiva Marco de Residuos (DMR) y el desarrollo de criterios de fin de la condición de residuo para los residuos textiles tendrán un gran impacto en toda la Unión Europea. El estatus de los residuos puede impulsar o poner en peligro a las empresas sociales de recogida y gestión de textiles, por lo que es una cuestión clave para la red RREUSE, que aglutina a organizaciones europeas de reutilización.

La DMR define los residuos como «cualquier sustancia u objeto del que su poseedor se desprenda o del que tenga la intención o la obligación de desprenderse», pero las diferentes interpretaciones de los Estados miembros en este ámbito han dado lugar a una diversidad de contextos nacionales en los que han estado operando las empresas sociales. El impacto que un estatus armonizado de los residuos tendría en esas diferentes realidades debería evaluarse cuidadosamente y reflejarse en la evolución legislativa en curso.

Para tener en cuenta la diversidad de contextos nacionales y el papel esencial que desempeñan las empresas sociales -evitando el reciclaje prematuro de bienes reutilizables, creando puestos de trabajo inclusivos y generando ingresos por la venta de textiles usados que benefician a las comunidades locales-, RREUSE ha desarrollado un conjunto de principios rectores para la elaboración de políticas sobre recogida y gestión de textiles.

La entidad ha hecho un llamamiento a los responsables políticos para que sigan estos principios en cualquier desarrollo político relacionado con este ámbito crucial para las empresas sociales y las sociedades en general. El objetivo debe ser preservar la diversidad de las condiciones marco nacionales sin diluir la ambición social y ecológica general.

Principios Rectores

– La reutilización local y la preparación para la reutilización deben ser prioritarios. El destino prioritario de los textiles recogidos debe ser siempre la reutilización local. Para ello, tanto el principio de proximidad como la jerarquía de residuos deben ocupar un lugar destacado en la elaboración de políticas.

– Hay que proteger el papel vital de las empresas sociales. Las empresas sociales son los únicos actores de la economía circular textil que siempre dan prioridad a la reutilización local y a la preparación para la reutilización. Es crucial preservar este sector y no permitir que sea invadido por actores puramente lucrativos y/o poco éticos.

– Deben preservarse las entregas directas a empresas sociales. Debe preservarse la posibilidad de realizar donaciones en tienda a empresas sociales, ya que conducen a que las empresas sociales reciban directamente textiles de mayor calidad y, por tanto, a un mayor grado de reutilización local. Estas donaciones deberían contabilizarse como textiles recogidos en los sistemas de responsabilidad ampliada del productor (RAP).

– Las donaciones deben limitarse a las empresas sociales. El término «donación» sólo se aplica a la entrega gratuita de algo a una empresa social, una organización benéfica o un centro de reutilización por mandato estatal, y no debe utilizarse en el caso de minoristas de segunda mano puramente comerciales.

– Los residuos pueden ser un recurso, pero hay que reducirlos. En el contexto de la crisis climática y otras emergencias medioambientales es vital educar a los ciudadanos en que sus pautas de consumo tienen que cambiar: a favor de comprar menos, de mejor calidad, usado, y conservar los bienes el mayor tiempo posible.

– Es necesario garantizar a las empresas sociales un papel central en la recogida de textiles. Para poder desempeñar su papel fundamental en la gestión de los textiles usados, las empresas sociales deben ser reconocidas e implicadas como actores clave en la recogida de textiles en el marco de los sistemas de RAP.

– La distribución de la financiación debe ajustarse a la jerarquía de residuos. La distribución de las tasas de la RAP debe seguir la jerarquía de residuos. Esto significa: 1) situar los esfuerzos de prevención de residuos, la reutilización y las actividades de preparación para la reutilización por delante del reciclado; y 2) distribuir la financiación en consecuencia.

– Las tasas de RAP deben cubrir los costes de gestión textil de las empresas sociales. Todos los costes de gestión textil incurridos por las empresas sociales -para la recogida, clasificación, reutilización/reparación y preparación para las actividades de reutilización, formación así como eliminación de residuos no recuperables- deben estar totalmente cubiertos por las tasas de la RAP.

– La carga administrativa debe ser manejable. Cualquier nueva medida política tiene que tener en cuenta la larga historia y diversidad de las empresas sociales en la reutilización y preparación para la reutilización de textiles, no introduciendo cargas administrativas excesivas.

– Las empresas sociales deben recibir apoyo en la transición. Cualquier nuevo régimen pondrá potencialmente en peligro la ya precaria existencia de las empresas sociales en determinados contextos, por lo que es crucial que el sector reciba todo el apoyo necesario -financiero, operativo, formativo, administrativo- para adaptarse con éxito.

 

11/01/24 (UE): Informe sobre el Reglamento General de Protección de Datos

El Reglamento General de Protección de Datos es el principal acto legislativo de la UE que garantiza el derecho fundamental a la protección de datos. Establece los derechos de las personas e impone obligaciones a las organizaciones y empresas que tratan los datos personales en la UE.

Esta iniciativa informará sobre cómo se han aplicado las normas, seis años después de su entrada en vigor. Se basará en el informe publicado en 2020.

Plazo para comentarios: 11/01/24 – 08/02/24

Adopción prevista por la Comisión: Segundo trimestre de 2024

 

11/01/24 (UE): Reutilización de las aguas residuales en la agricultura: especificaciones técnicas para los planes de gestión del riesgo

Esta iniciativa proporcionará especificaciones técnicas de los elementos clave de la gestión del riesgo establecidos en el anexo II del Reglamento (CE) n.º 2020/741 relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua.

Las especificaciones ayudarán a quienes participan en proyectos de reutilización del agua (como las autoridades competentes, los operadores de instalaciones de tratamiento de aguas, los operadores de almacenamiento y distribución y los usuarios finales) a elaborar planes sólidos de gestión del riesgo para reutilizar de forma segura en la agricultura las aguas residuales tratadas.

Plazo para comentarios: 11/01/24 – 08/02/24

Adopción prevista por la Comisión: Tercer trimestre de 2024

 

 

09/01/24 (UE): Sistema europeo de garantía y reconocimiento de la calidad (nuevas orientaciones)

El objetivo del sistema europeo de garantía y reconocimiento de la calidad en la educación superior es impulsar unos sistemas de garantía de la calidad sólidos y con perspectivas de futuro en toda la UE. Estos sistemas constituyen la base de la confianza y la transparencia y permiten una cooperación más estrecha entre los países de la UE, así como una movilidad sin fisuras, lo que resulta fundamental para seguir impulsando las actividades y programas educativos conjuntos a todos los niveles, incluidas la titulación europea conjunta y las microcredenciales, y garantizando su reconocimiento automático en toda la UE.

Plazo para comentarios: 09/01/24 – 06/02/24

Adopción prevista por la Comisión: Primer trimestre de 2024

 

09/01/24 (UE): Carreras atractivas y sostenibles en la educación superior

Como se anunció en la Estrategia Europea para las Universidades, a fin de que los centros de enseñanza superior de la UE prosperen y mantengan una cooperación más estrecha con otros centros de toda Europa y de fuera de ella, es clave contar con un personal de calidad. Sin embargo, en la actualidad, el personal académico se enfrenta a un reconocimiento desigual de sus funciones, unas condiciones precarias, sesgos de género y falta de apoyo para trabajar en otro país de la UE.

Esta propuesta de recomendación animará a los países de la UE a establecer mejores condiciones para crear unas carreras más atractivas, diversas y sostenibles en la educación superior.

Plazo para comentarios: 09/01/24 – 06/02/24

Adopción prevista por la Comisión: Primer trimestre de 2024

 

09/01/24 (UE): Titulación europea conjunta

Tal como se anunció en la Estrategia Europea para las Universidades, esta iniciativa presenta los objetivos y las vías para crear una titulación europea conjunta, que se expedirá a nivel nacional, regional o institucional.

Dicha titulación acreditará los resultados del aprendizaje en el marco de un programa conjunto entre varios centros de toda Europa. Podría ofrecerse a través de alianzas de centros de enseñanza superior, por ejemplo, las Universidades Europeas, sobre la base de un conjunto común de criterios europeos.

Plazo para comentarios: 05/01/24 – 02/02/24

Adopción prevista por la Comisión: Segundo trimestre de 2024

 

05/01/24 (UE): Marcos estratégicos nacionales para la población gitana: evaluación de la aplicación

En 2020, la Comisión adoptó un nuevo marco estratégico de la UE para la población gitana hasta 2030, que fue seguido por una Recomendación del Consejo en 2021. Esta iniciativa tiene por objeto informar sobre la aplicación de los correspondientes marcos estratégicos nacionales. Evaluará las medidas de los Estados miembros para promover la igualdad, la inclusión y la participación de la población gitana, dedicando una atención especial a los sectores que necesitan las mejoras identificadas en la evaluación de la Comisión de 2023.

Plazo para comentarios: 05/01/24 – 02/02/24

Adopción prevista por la Comisión: Segundo trimestre de 2024

 

04/01/24 (UE): Bienestar de los animales: animales utilizados con fines científicos (adaptación de las normas sobre cuidado, alojamiento y sacrificio)

La iniciativa pretende adaptar dos anexos de la Directiva 2010/63/UE relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos:

– el anexo III de la Directiva sobre los requisitos de cuidado y alojamiento

– el anexo IV de la Directiva sobre los métodos de sacrificio

Las modificaciones comprenden normas para las especies que actualmente no están cubiertas por los anexos, pero que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva.

Plazo para comentarios: 04/01/24 – 01/02/24

 

03/01/24 (UE): Autoridad Europea de Valores y Mercados: armonización y simplificación de las tasas cobradas a las agencias de calificación crediticia

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) es responsable de la supervisión directa de determinadas entidades de los mercados financieros en la UE. Las agencias de calificación crediticia deben pagar a la AEVM una tasa anual por este servicio.

Esta iniciativa pretende armonizar y simplificar los aspectos técnicos del sistema de recaudación de tasas de la AEVM, de tal manera que la recaudación de las tasas sea menos compleja y más uniforme en todos los sectores.

Plazo para comentarios: 03/01/24 – 31/01/24

 

 

NOVEDADES A NIVEL NACIONAL

 

19/01/24 (CompromisoRSC): El Congreso aprueba la reforma del artículo 49 de la Constitución sobre los derechos de las personas con discapacidad

El Pleno del Congreso de los Diputados, en sesión extraordinaria celebrada en el Senado, aprobó ayer, en lectura única, la Proposición de Reforma del artículo 49 de la Constitución, promovida por los grupos parlamentarios Popular y Socialista, y que tiene por objeto la “actualización en lenguaje y contenido”, del artículo dedicado a los derechos y a la protección de las personas con discapacidad, se explica en la exposición de motivos. Con esta reforma se eliminarán de la Constitución los conceptos de “disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos”.

La modificación del artículo propone sustituir en la Constitución los términos de ‘disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos’ por el de ‘personas con discapacidad’

La votación, que ha sido pública por llamamiento, ha arrojado un resultado de 312 votos a favor, 32 en contra y 0 abstenciones, por lo que se ha obtenido la mayoría cualificada de tres quintos que exige la Constitución para este tipo de reformas. Ahora la Cámara remitirá el texto, que ha sido aprobado en los mismos términos que la proposición de reforma presentada al no haberse votado ninguna enmienda, a la Cámara Alta para continuar su tramitación parlamentaria.

El martes, la Cámara tomó en consideración de la proposición de reforma, por 315 votos a favor, ninguno en contra y 33 abstenciones; y acordó su tramitación directa y en lectura única, por 310 votos a favor, 33 en contra y 5 abstenciones. Por ello, hoy el Pleno debatirá en una única sesión el texto y las enmiendas presentadas en su caso. Para su aprobación, y de acuerdo con el artículo 167 de la Constitución, deberá ser aprobado por una mayoría de tres quintos de los diputados. Alcanzada dicha mayoría, la iniciativa se remitirá al Senado para continuar su tramitación parlamentaria y donde también se exige la misma mayoría.

La nueva redacción propuesta del artículo 49 establece en su punto primero que “las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos” en el Título I “en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas”. También fija que “se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio”.

Asimismo, el punto segundo define que “los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad”.

La reforma planteada dice en su exposición de motivos que la Constitución “consagra la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad como claves de bóveda de nuestro Estado social y democrático de Derecho” y que “una de las plasmaciones concretas de esta configuración es su artículo 49, dedicado específicamente a la protección de las personas con discapacidad”, un precepto que “situó en su día a España en la vanguardia de la protección de este colectivo”.

Además, en la iniciativa se explica que en los últimos años, “la protección de las personas con discapacidad se ha visto impulsada por el Derecho Internacional”, cuyo eje es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; que tanto la legislación estatal como autonómica se ha adaptado a dicha normativa internacional y que, paralelamente, “la sociedad civil articulada en torno a las personas con discapacidad ha venido planteando a los poderes públicos la necesidad de acomodar” el artículo “a la realidad social y a la normativa internacional”.

Por todo ello, concluye la exposición de motivos, “resulta necesario proceder a la reforma del artículo 49 de la Constitución, de manera que este precepto vuelva a ser referencia para la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad en España”.

Tramitación parlamentaria

La Constitución española de 1978 dedica su Título X a la Reforma Constitucional, estableciendo dos procedimientos. El definido en el artículo 167 se aplica a toda reforma que no comprenda una revisión total del texto ni afecte a los contenidos a los que hace referencia el artículo 168: el Título Preliminar, los derechos fundamentales y las libertades públicas (arts. 15 a 29) y el Título II De la Corona. Por lo tanto, como el artículo 49 no se encuentra entre dichos contenidos su reforma sigue el procedimiento del artículo 167, así como lo concretado en el artículo 146 del Reglamento del Congreso.

Así, las proposiciones de reforma constitucional deben ir suscritas por dos grupos parlamentarios o la quinta parte de los diputados y su tramitación sigue las mismas normas que cualquier otra proposición de ley. El texto aprobado, con las enmiendas incorporadas en su caso, debe someterse a una votación final en la que se requiere el voto favorable de los tres quintos de los diputados, un total de 210 votos afirmativos. Aprobado por el Congreso se envía al Senado para continuar su tramitación y donde el Pleno debe aprobarlo por una mayoría similar de tres quintos de los senadores.

En el caso de que no haya acuerdo entre el Congreso y el Senado se intentará obtener por medio de una Comisión Mixta paritaria. Si dicho órgano llega a un acuerdo, el texto resultante se someterá a votación de ambos Plenos, en los que deberá obtener una mayoría de tres quintos de cada Cámara. No obstante, si no se lograran ambas mayorías y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.

Además, la Constitución contempla que aprobada la reforma por las Cortes Generales, podrá someterse a referéndum, si así lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras en un plazo de quince días.

La Proposición de Reforma del artículo 49 de la Constitución es iniciativa de los grupos Popular y Socialista y fue presentada el 29 de diciembre de 2023 y calificada por la Mesa del Congreso en su reunión del 9 de enero y se solicitó que se aplique el procedimiento de lectura única, así como se declare la urgencia en su tramitación, lo que supone la reducción de los plazos parlamentarios a la mitad. Los debates plenarios se han celebrado con carácter extraordinario en el Senado al encontrase el Hemiciclo del Congreso de los Diputados en obras.

 

11/01/2024 (ISM): El Gobierno aprueba la actualización del Programa Nacional de Control Contaminación Atmosférica 2023 – 2030

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) la actualización del Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica 2023-2027 (PNCCA – 2023). Se trata de un plan que permitirá reducir de manera muy significativa los niveles de contaminación de compuestos y sustancias nocivas para la salud en cumplimiento con los compromisos establecidos para España en la Directiva de Techos Nacionales de Emisión para 2030.

El programa establece un total de 61 medidas dirigidas a todos los sectores contaminantes necesarias para alcanzar esta meta, y proteger la salud de las personas y de los ecosistemas.

La Directiva de Techos Nacionales de Emisión para 2030. La directiva instauró unos compromisos nacionales de reducción de emisiones para el dióxido de azufre (SO2), los óxidos de nitrógeno (NOx), los compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM), el amoníaco (NH3) y las partículas finas (PM2,5) para 2020 y 2030, que España incorporó a su ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 818/2018.

Además, estableció la obligación de los Estados Miembros de aprobar un Programa Nacional de Control de la Contaminación, y su actualización cada 4 años, así como un objetivo final de resultado en el año 2030 y un objetivo intermedio para el año 2025 (según senda lineal entre objetivos año 2020 y 2030).

57 medidas por sectores de actividad. Con dichos objetivos, la actualización del PNCCA, que ahora será enviado a la Comisión Europea y a la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), establece una serie de medidas sectoriales y transversales, en consonancia no solo con las políticas nacionales de calidad del aire, sino también con las políticas energéticas y climáticas definidas en el borrador de actualización del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030 remitido a la Comisión Europea el pasado mes de junio.

En total, 57 medidas que están agrupadas por sectores de actividad en 8 paquetes sectoriales (mix energético, transporte, industria, eficiencia energética en industria manufacturera y en el sector residencial y comercial, generación y gestión de residuos, agricultura y ganadería) y 4 medidas destinadas a mejorar la situación a futuro de los compuestos orgánicos volátiles (son de especial relevancia los trabajos iniciados para la elaboración de un futuro Plan nacional de Ozono).

Así, por ejemplo, el paquete de medidas que incide sobre el mix energético tiene por objetivo principal la descarbonización, desnitrificación y desulfuración, con promoción de manera específica de tecnologías renovables y uso eficiente de la energía y, en segundo lugar, de seguridad de suministro del sector energético.

Por su parte, la descarbonización y la reducción de las emisiones contaminantes en el sector del transporte se logrará mediante la reducción del consumo de combustible (por ejemplo, fomentando el cambio modal a modos más eficientes) y con la contribución de distintas tecnologías (principalmente los biocarburantes y la electricidad renovable). Asimismo, hay medidas encaminadas la reducción de depósito en vertedero, la fertilización eficiente y la reducción de las emisiones de amoníaco en el sector ganadero.

Sumadas a las medidas ya incorporadas, se cumplirían los compromisos de reducción de todos los contaminantes para el año 2025 (año de referencia según trayectoria lineal entre 2020 y 2030). En relación con los compromisos a cumplir a partir del año 2030, se cumplirían para cuatro de los cinco contaminantes, no haciéndolo para los compuestos orgánicos volátiles distintos del metano.

Además, la combinación de las medidas de las actualizaciones del PNIEC y del PNCCA permitirá reducir hasta 2030 el número de muertes prematuras vinculadas a la contaminación atmosférica alrededor de un 49% respecto del escenario tendencial, lo que supone una reducción de 5.885 muertes prematuras en el año 2030 respecto al 2019.

Compromisos nacionales. Como se ha señalado, la Directiva de Techos fijó unos compromisos nacionales para cada Estado miembro. Así, los porcentajes de reducción para España en 2030 (con respecto al año 2005) son de un 88% para el dióxido de azufre (SO2), un 62% para el óxido de nitrógeno, un 39% para compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM), un 16% para el amoníaco (NH3) y un 50% para partículas finas (PM2,5).

Las medidas propuestas en el PNCCA permiten alcanzar en 2021 y 2025 los objetivos de reducción de todos los contaminantes y, para el año 2030, permitirán cumplir los objetivos de cuatro de los contaminantes (SO2, NOx, NH3 y PM2,5), con reducciones del 95% para el dióxido de azufre, 82% para los óxidos de nitrógeno, 18% para el amoníaco y 58% para las partículas finas.

En cuanto a los compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM) no se alcanzaría el objetivo (la reducción se quedaría en el 38%, tan solo a un 1% de cumplir con el objetivo).

SO2 NOx COVNM NH3 PM2,5
Objetivos 2020-2029 67% 41% 22% 3% 15%
Cumplimiento Escenario CM 2021 90% 57% 30% 6% 19%
Valor referencia 2025 (senda lineal 20-30) 78% 52% 31% 10% 33%
Cumplimiento Escenario CMA 2025 93% 70% 35% 12% 41%
Objetivos a partir de 2030 88% 62% 39% 16% 50%
Cumplimiento Escenario CMA  2030 95% 82% 38% 18% 58%

El cumplimiento de la Directiva de Techos ayudará a cumplir también los valores límite y objetivo de calidad del aire establecidos en la Directiva relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa.

Durante el proceso de elaboración del Programa se ha contado con la participación de otros departamentos ministeriales implicados en la ejecución de las medidas de este. También se han tenido en cuenta las aportaciones de las comunidades autónomas, de los interesados y del público, a través de un proceso de participación pública que tuvo lugar entre el 24 de julio y el 18 de septiembre de 2023.

 

09/01/24 (MAPA): El Gobierno pone en marcha el proyecto de ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario

El Consejo de Ministros aprobó el 9 de enero, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, una norma que se encontraba ya en el Senado durante la pasada legislatura, pero que decayó por la disolución de las Cortes Generales. España se dota así, por primera vez, de un marco legal para prevenir el desperdicio alimentario, con un enfoque centrado en la prevención y la concienciación

Las empresas de la cadena alimentaria deberán contar con un plan de prevención que permita identificar dónde se producen las pérdidas e implementar medidas para minimizarlas

Un aspecto esencial de la ley cuando se produzca el desperdicio alimentario es la jerarquía de prioridades. La prioridad máxima será siempre el consumo humano, a través de la donación o redistribución de alimentos y, cuando no sea posible, se buscarán otros usos como, por ejemplo, mermeladas, piensos o compost

El proyecto de ley establece medidas de buenas prácticas, como el incentivo del consumo de productos considerados poco estéticos, alimentos de temporada y ecológicos. En siguientes escalones, se contempla la transformación de los alimentos (zumos, mermeladas) y, cuando no sean aptos para el consumo humano, la preferencia de uso será la alimentación animal, la fabricación de piensos o la obtención de compost o biocombustibles.

Las empresas de hostelería tendrán la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse los alimentos que no haya consumido sin coste adicional alguno en envases reutilizables o fácilmente reciclables, si bien debe cobrar por los envases de plásticos de un solo uso como establece la Ley de residuos 7/2022.

La ley también articula medidas de buenas prácticas en cuestiones como la venta de productos ‘imperfectos’; de productos de temporada, de proximidad o ecológicos. Y también para la venta de productos de consumo preferente o de caducidad próxima.

La norma, que iniciará ahora su tramitación parlamentaria, se fundamenta en valores ampliamente compartidos por la mayoría de la sociedad y es una ley con más vocación de convencimiento y sensibilización que de coerción. Como todas las leyes cuenta con un régimen sancionador, si bien su objetivo es la concienciación.

Y, en un contexto como el actual, no podemos permitirnos, como sociedad, el lujo de desperdiciar el trabajo de agricultores, ganaderos y pescadores o despilfarrar recursos como el agua, la energía o los fertilizantes.

 

 

NOVEDADES A NIVEL AUTONÓMICO

 

17/01/24 (eSMARTCITY.es): Valencia contará con una aplicación web con información sobre sostenibilidad turística

El Ayuntamiento de Valencia ha anunciado que para finales de 2024 contará con una aplicación web que ofrecerá información a los gestores municipales sobre indicadores de turismo sostenible. La Concejalía de Turismo, Innovación e Inversiones ha licitado la contratación de este Observatorio de Sostenibilidad Turística por un importe global de 279.812,50 euros.

El plazo de duración del contrato será de diez meses. Contempla el desarrollo, prueba y despliegue de la solución con el objetivo de obtener datos segmentados, de acceso público y libre para los gestores municipales, empresas y ciudadanía.

Se creará un sistema para monitorizar y analizar los indicadores. Para ello, se desarrollará una aplicación web denominada Observatorio de Sostenibilidad Turística que registre y muestre la evolución.

El diseño debe contemplar los siguientes indicadores: European Tourism Indicator System (ETIS), UNE 178502:2022 Destinos Turísticos Inteligentes (DTI), modelo DTI de Invattur, modelo DTI de Segittur y Global destination Sustainability index. La fecha límite para presentar ofertas es el 22 de enero a las 23:59 horas.

Impulso del turismo sostenible. A través de esta iniciativa, el Ayuntamiento de Valencia pretende mejorar los procesos de generación de conocimiento en materia de turismo sostenible, lo que favorece la I+D+i del sector y la puesta en marcha de una toma de decisiones más ágil y eficiente a nivel público y privado.

Esta actuación se incluye en el Plan Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destino 2021-2023 (PSTD) de Valencia y se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y se dirige al avance del destino como DTI.

 

 HERRAMIENTAS Y RECURSOS PARA LA LOCALIZACIÓN DE LEYES Y DIRECTIVAS

 

ASEGRE: Punto de información nacional sobre nuevas obligaciones del productor de residuos. Obligaciones del productor de residuos.

CNMV: Normativa europea y nacional en materia de Gobierno Corporativo (ver)

EY: Recopilatorio regulatorio en materia ASG

(2021 junio – 2022 junio): Sostenibilidad – El Tsunami regulatorio que viene II

(2021 abril): Sostenibilidad – El Tsunami regulatorio que viene I

 

Pacto Mundial: La red española del Pacto Mundial ha lanzado un buscador para que las empresas estén al día de todas las normativas sobre información no financiera, medioambiente, derechos humanos y sociales y buen gobierno. Buscador de leyes y directivas en materias ASG

Sustaibanility Fitch ha publicado un cuadro de excel en el que se puede encontrar una comparativa de la legislación en materia ASG a a nivel mundial. ESG Regulation Trackaer

UE: La UE ha creado una herramienta para que, de una manera muy visual, puedas mantenerte informado de las prioridades y trabajos legislativos del Parlamento, entre los que se encuentras numerosas iniciativas en materia ASG. Consulta el Legislative Train Schedule

 

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