Un hito de los derechos humanos que no alcanza la verdadera justicia empresarial

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Esta ha sido una de las declaraciones de la Plataforma por Empresas Responsables sobre la aprobación de la Directiva de Diligencia Debida de las Empresas en materia de Sostenibilidad. Según los expertos de la organización, aunque la aprobación por el Consejo de la UE es un paso importante para la adopción formal de la Directiva, los cambios de última hora han diluido aún más un acuerdo político que ya no cumplía plenamente las normas y expectativas internacionales.

Un hito de los derechos humanos que no alcanza la verdadera justicia empresarial

Después de que los estados miembros de la UE respaldaran el acuerdo político de la Presidencia belga sobre la Directiva sobre Diligencia Debida de las Empresas en Materia de Sostenibilidad (CSDDD) el pasado viernes 15 de marzo, la Plataforma por Empresas Responsables ha emitido una declaración expresando su postura al respecto. Según los expertos de esta organización a la cual pertenece el Observatorio de RSC, la aprobación por parte del Consejo de la UE representa un paso significativo hacia la protección de los derechos humanos y el medio ambiente frente a los daños ocasionados por las empresas. Consideran que este respaldo político marca un hito en la regulación empresarial para garantizar el respeto hacia el planeta y los derechos de las personas afectadas por las operaciones empresariales, incluyendo mujeres, trabajadores y comunidades indígenas, así como el acceso a la justicia para las víctimas.

Sin embargo, la declaración señala que, a pesar de ser un avance importante para la adopción formal de la Directiva, los cambios de último momento debido a presiones políticas de algunos Estados miembros y grupos de presión empresariales han debilitado aún más un acuerdo político que ya no cumplía plenamente con las normas y expectativas internacionales. Lamentablemente, la Directiva solo se aplicará a menos del 0.05% de las empresas y actividades empresariales de la UE que suelen presentar riesgos para el medio ambiente y los derechos humanos.

Amaya Acero, coordinadora de la Plataforma Por Empresas Responsables, comentó al respecto: «La aprobación de la CSDDD en el Consejo es un avance para la protección, respeto y reparación de abusos a los derechos humanos y al medio ambiente en el contexto empresarial. Sin embargo, la dificultad para alcanzar este acuerdo y las preocupantes rebajas del texto, muestran que aún queda mucho por hacer para garantizar que la CSDDD se convierta en un instrumento eficaz para salvaguardar los derechos humanos y el medio ambiente».

Después de la parálisis en la que se encontraban los estados miembros de la UE la semana pasada, la Presidencia belga logró finalmente llegar a un compromiso que resultó en la aprobación política de la CSDDD. No obstante, se han introducido importantes y perjudiciales recortes en el acuerdo político alcanzado con el Parlamento el pasado mes de diciembre. El texto acordado por el Consejo aún debe ser aprobado por el Parlamento Europeo.

Conclusiones y observaciones clave del texto rebajado frente al acuerdo alcanzado entre el Consejo y el Parlamento Europeo el pasado diciembre:

Ámbito de aplicación: se reduce el número de empresas de la UE cubiertas:

  • Nuestras expectativas: Una sólida ley de diligencia debida de la UE que obligue a TODAS las empresas irresponsables a rendir cuentas. 
  • La realidad del acuerdo: Según la propuesta presentada al Consejo, estimamos que más del 70% de las empresas incluidas en el acuerdo político de diciembre de 2023 no tendrían que rendir cuentas por los daños causados a las personas y al medio ambiente. Tras un movimiento de última hora de Francia, se propuso reducir el ámbito de aplicación elevando los umbrales de 500 empleados a más de 1.000 de media, y de 150 millones de euros a 300 millones y alcanzando finalmente los 450 millones de facturación. Se propuso suprimir los sectores de alto riesgo, como el textil y la construcción, que incluirían a las empresas más pequeñas, con 250 empleados y un volumen de negocio de 40 millones de euros. Este cambio propuesto es aún más escandaloso si se tiene en cuenta que la propuesta inicial de la Comisión Europea habría abarcado sólo el 1% de todas las empresas de la UE. Nuestra estimación es que disminuye el número total de empresas de la UE cubiertas por la Directiva de 16.000 a menos de 5,500.

Se acorta aún más la cadena de actividades sujetas a diligencia debida:

  • Nuestras expectativas: Una directiva transversal que exigiría a las empresas identificar, prevenir, mitigar, responder y remediar los abusos contra los derechos humanos y los daños medioambientales en sus cadenas de valor mundiales en su totalidad (upstream y downstream).
  • La realidad del acuerdo:  Para complacer a grandes Estados miembros como Italia, el acuerdo recién alcanzado reduce aún más las actividades sujetas a las obligaciones de diligencia debida, excluyendo la eliminación, el desmontaje y el reciclado de productos, así como el compostaje y el vertido. Esto significará que las empresas no tendrían que identificar y responder a los riesgos y daños en estas actividades posteriores. 

Planes de transición climática. Sí, pero sin recompensas por el liderazgo en la implantación de la neutralidad de carbono:

  • Nuestras expectativas: Una directiva que exija e incentive a las grandes empresas para evaluar los riesgos climáticos y desarrollen y apliquen estrategias de mitigación del impacto climático que puedan aportar el tan necesario cambio hacia la neutralidad de carbono. 
  • La realidad del acuerdo: Italia y Francia se oponen totalmente a exigir a las empresas que ofrezcan incentivos financieros (es decir, primas) a sus directivos para promover la aplicación de planes de transición climática. Esta disposición habría tratado de acelerar la transición hacia la sostenibilidad recompensando a los directivos. Aunque las empresas seguirán teniendo que adoptar planes de transición, es alarmante que, en plena crisis climática, el Consejo de la UE pretenda eliminar esta herramienta para promover la neutralidad del carbono.

 

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